Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. A fs. 19, cursa el proveído de 5 de junio de 2012, mediante el cual la autoridad demandada, señaló día y hora de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva para el 18 de igual mes y año, disponiendo además la notificación de los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR