SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 54 a 59, concedió parcialmente la tutela -sin disponer la libertad de la accionante-, únicamente en lo que respecta a la dilación indebida con afectación a este derecho fundamental. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada no cumplió el principio de celeridad establecido por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto; 2) Las audiencias no fueron programadas dentro de los plazos de razonabilidad establecidos en la jurisprudencia constitucional, habiendo rebasado dieciocho días en su celebración, para luego suspender la misma por falta de quórum, sin tomar la previsión de convocar a otro juez técnico habilitado para la sustanciación del acto procesal; 3) Se fijó audiencia para el 27 de junio de 2012, encontrándose en duda su celebración por el turno de la vacación judicial; 4) Los actos dilatorios no permitieron la consideración de la cesación a la detención preventiva de la representada dentro de los términos de razonabilidad, sin tener presente que en el caso concreto, existe una Sentencia condenatoria con dos años de presidio y que la imputada se encuentra detenida por un lapso mayor a dicho plazo; no obstante que, el delito de encubrimiento por el que fue condenada de acuerdo al art. 232 inc. 3) del CPP, no merece la medida cautelar más drástica; y, 5) Al no haberse interpuesto la acción contra el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, corresponde exhortar a éstos para que reprogramen la audiencia fijada para el 11 de julio de igual año, a efecto de cumplir la jurisprudencia constitucional.