SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 54 a 59, concedió parcialmente la tutela -sin disponer la libertad de la accionante-, únicamente en lo que respecta a la dilación indebida con afectación a este derecho fundamental. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada no cumplió el principio de celeridad establecido por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto; 2) Las audiencias no fueron programadas dentro de los plazos de razonabilidad establecidos en la jurisprudencia constitucional, habiendo rebasado dieciocho días en su celebración, para luego suspender la misma por falta de quórum, sin tomar la previsión de convocar a otro juez técnico habilitado para la sustanciación del acto procesal; 3) Se fijó audiencia para el 27 de junio de 2012, encontrándose en duda su celebración por el turno de la vacación judicial; 4) Los actos dilatorios no permitieron la consideración de la cesación a la detención preventiva de la representada dentro de los términos de razonabilidad, sin tener presente que en el caso concreto, existe una Sentencia condenatoria con dos años de presidio y que la imputada se encuentra detenida por un lapso mayor a dicho plazo; no obstante que, el delito de encubrimiento por el que fue condenada de acuerdo al art. 232 inc. 3) del CPP, no merece la medida cautelar más drástica; y, 5) Al no haberse interpuesto la acción contra el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, corresponde exhortar a éstos para que reprogramen la audiencia fijada para el 11 de julio de igual año, a efecto de cumplir la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR