SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.     Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva

           En relación al principio de celeridad procesal en la sustanciación de una solicitud de cesación de detención preventiva, este Tribunal en la SCP 0087/2012 de 19 de abril, señaló: “El constituyente ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la CPE, que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta entre otros, el principio de celeridad, norma constitucional concordante con el art. 180.I de la citada norma, que determina que dicha jurisdicción se fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y celeridad, entre otros.

Asimismo, siguiendo el entendimiento de la SC 0465/2010-R, que refiere: 'Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…'.

De igual manera la jurisprudencia constitucional, en la SC 0465/2010-R al respecto, indicó que: '…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado'.