Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. A fs. 23, corre el decreto de 26 de junio de 2012, del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en el que se hace constar que de acuerdo al rol de audiencias fijado con anterioridad; la audiencia de cesación de detención preventiva de la ahora representada de los accionantes fijada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal para el 27 de ese mes y año (Conclusión II.2.), debe ser suspendida, programándose nueva fecha para el 11 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR