SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Patricia Torrico Ortega, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito (fs. 51 a 52), leído en audiencia, señaló: a) Dentro del proceso penal seguido contra Rachelly René Pérez Arias, se dictó Sentencia condenatoria de dos años de presidio; posteriormente, tanto la hoy representada como los demás acusados y los acusadores, plantearon recurso de apelación restringida contra dicha Resolución, que se encuentra en trámite para su remisión al Tribunal ad quem; b) En el ínterin, la representada solicitó la cesación de su detención preventiva; señalándose para el efecto audiencia para el 18 de junio de 2012, convocándose además a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en conocimiento que la Jueza Técnica componente de este Tribunal fue notificada con su suspensión; y, c) Esta audiencia no se llevó adelante al no contar con el quórum exigido por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijándose una nueva para el 27 de ese mes y año, con la seguridad de quedar de turno conforme a la circular 09/2012; situación que luego fue modificada, motivo por el cual los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Segundo de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR