SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad de su representada y de los principios de legalidad formal y de presunción de inocencia, aduciendo que dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, por el delito de asesinato, fue condenada por encubrimiento a la pena de dos años; por lo que solicitó la cesación de su detención preventiva, cuya audiencia señalada para el 18 de julio de 2012, se suspendió porque la otra Jueza Técnica se encontraba delicada de salud, lo que impidió el quórum necesario, sin que se haya convocado a otro juez como se había determinado, y que habiéndose señalado otra audiencia para el 27 del mismo mes y año, en previsión a que el Tribunal Primero estaría de vacaciones, tampoco se realizó; por cuanto, su similar Segundo que quedó de turno, se adujo que no coordinaron las audiencia con el otro Tribunal, suspendiéndose por tercera vez la audiencia. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR