SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato y complicidad, se dictó la Resolución 13/2012 de 21 de mayo, que determinó su culpabilidad por encubrimiento, imponiéndosele la pena de dos años de presidio; por lo que, en atención al art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “NO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA… 3) EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYO MÁXIMO LEGAL SEA INFERIOR A TRES AÑOS…” (sic), mediante memorial de 30 de mayo de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual no fue atendida; circunstancia que le motivó a aclarar su solicitud, el 4 de junio del mismo año, mereciendo como respuesta que la consideración de la cesación de su detención preventiva sería en la audiencia de 18 de ese mes y año, disponiendo la notificación para la Gobernadora del Recinto Penitenciario; además, de similar diligencia a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en mérito a la suspensión de la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal.

La audiencia señalada, fue suspendida con el argumento que la otra Jueza se encontraba delicada de salud, impidiendo el quórum necesario y que no fue convocado ningún otro juez técnico como se había determinado, así como se indicó que su Tribunal estaría de turno durante las vacaciones, fijando, en consecuencia, una nueva para el 27 del mis y año antes referidos; empero, este acto procesal tampoco se realizó, por cuanto el personal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal que quedó de turno, señaló que las audiencias no fueron coordinadas con el Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendiéndose por tercera vez la audiencia.