SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato y complicidad, se dictó la Resolución 13/2012 de 21 de mayo, que determinó su culpabilidad por encubrimiento, imponiéndosele la pena de dos años de presidio; por lo que, en atención al art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “NO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA… 3) EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYO MÁXIMO LEGAL SEA INFERIOR A TRES AÑOS…” (sic), mediante memorial de 30 de mayo de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual no fue atendida; circunstancia que le motivó a aclarar su solicitud, el 4 de junio del mismo año, mereciendo como respuesta que la consideración de la cesación de su detención preventiva sería en la audiencia de 18 de ese mes y año, disponiendo la notificación para la Gobernadora del Recinto Penitenciario; además, de similar diligencia a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en mérito a la suspensión de la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal.
La audiencia señalada, fue suspendida con el argumento que la otra Jueza se encontraba delicada de salud, impidiendo el quórum necesario y que no fue convocado ningún otro juez técnico como se había determinado, así como se indicó que su Tribunal estaría de turno durante las vacaciones, fijando, en consecuencia, una nueva para el 27 del mis y año antes referidos; empero, este acto procesal tampoco se realizó, por cuanto el personal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal que quedó de turno, señaló que las audiencias no fueron coordinadas con el Tribunal Primero de Sentencia Penal, suspendiéndose por tercera vez la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable y sin causar dilaciones indebidas, más aún tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, puesto que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben tener un trámite rápido y oportuno, de lo contrario se estaría incurriendo en situaciones que en vez de apresurar, más bien dilaten indebidamente el proceso, pues necesariamente para ello se debe considerar de forma paralela la celeridad y el plazo razonable
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR