SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.     Análisis del caso concreto

         En autos, los accionantes por su representada denuncian que no obstante la sanción por el delito por el que se la condenó no excede en su pena a los tres años, y se encuentra detenida sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, su solicitud de cesación a la detención preventiva haya sido considerada en audiencia, dadas las suspensiones de las mismas por la autoridad ahora demandada.

         De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que Patricia Torrico Ortega, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal -ahora demandada-, incurrió en dilaciones indebidas en la sustanciación de la consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por la hoy representada; toda vez que, ante la primera solicitud de 30 de mayo de 2012, señaló audiencia recién para el 18 de junio de ese año; es decir, más allá del plazo razonable de tres días hábiles al que se hace referencia en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, no hizo cumplir el proveído de 5 de ese mes y año, por el que dispuso la notificación de otros Jueces Técnicos a efecto de tener el quórum necesario para la celebración de la audiencia, en previsión de que la otra Jueza Técnica -componente del Tribunal- no se encontraría en la misma. Asimismo, tampoco debió señalar audiencia para una fecha en la que no tenía certidumbre de encontrarse de turno, y finalmente, ante la vacación judicial, estaba compelida a informar al Tribunal de turno que la causa en cuestión tenía fecha y hora de audiencia y, al tratarse -por un lado- de la libertad de una persona y -por otro- de una audiencia pospuesta, tenía que darle la prioridad del caso.

         Consecuentemente, la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, al haber soslayado tal responsabilidad, no realizó una adecuada ponderación de la situación jurídica de la ahora representada, consintiendo de esta manera se prolongue indebidamente su detención y desconociendo que cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad, las autoridades judiciales tienen la obligación de actuar de manera diligente.