SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Willy Oscar Cerruto Blanco y Álvaro Vidal Oroza Montellano, en su calidad de apoderados del SIN de Pando, expresaron: 1) La suspensión de funciones de la Jueza, hoy accionante, emerge de una imputación formal por la existencia de elementos e indicios de la comisión de un delito de carácter público y de corrupción; y, b) La denuncia presentada contra la accionante, radica en la “vulneración de un perjuicio económico al propio Estado” (sic), por lo que es ilógico que esté solicitando el pago de una remuneración, cuando más al contrario, ella perjudica económicamente al Estado, por lo que no puede argumentar vulneración al debido proceso, por consiguiente se adhiere a lo solicitado por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR