SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Ángel Edson Dávalos Rojas, abogado de la parte demandada, mediante informe de fs. 58 a 60 vta. señaló que: a) La ahora accionante fue imputada formalmente por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y, Prevaricato seguido en su contra por el SIN, y ante la existencia de dicha imputación, el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 003/2012, resolvió suspender del ejercicio de sus funciones a María Esther Caero Silva, Jueza de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, sin goce de haberes mientras alcance ejecutoria cualquier decisión fiscal o jurisdiccional que ponga fin al citado proceso penal; b) La decisión fue tomada de acuerdo con lo previsto en los arts. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y 183 parágrafo I inc. 4) de la LOJ, por existir imputación en su contra, por los delitos previstos en los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP); y, c) No se vulneró el derecho al debido proceso, ni al trabajo y menos a una remuneración justa de la accionante, porque lo único que se hizo fue cumplir con el mandato legal de la norma adjetiva penal, de lo que resulta inaplicable el art. 210 de la LOJ, puesto que la Resolución Administrativa por la cual se le suspende del ejercicio de sus funciones, no es emergente de un proceso disciplinario sino de un mandato legislativo, toda vez que el Consejo de la Magistratura está obligado a cumplir estricto sensu; en tal sentido, al no haberse interpuesto el recurso de revocatoria contra la Resolución de suspensión del ejercicio de sus funciones y no habiendo agotado la instancia administrativa, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR