SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Sobre el debido proceso

El art. 117. I de la CPE concordante con el 115. II, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, advirtiéndose de esta norma constitucionales que, lo que se busca es garantizar que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

En el orden internacional, los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP, establecen que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley.

En ese sentido la jurisprudencia constitucional entendió como: “…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…” (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras), se infiere que esos derechos fundamentales subjetivos se confieren a las partes para que, en igualdad de condiciones y oportunidades, posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso; de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, el derecho a la defensa constituye: “…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido”. Así la (SC 2264/2010-R de 19 de noviembre).