SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 158/2012 de 15 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Señala que el 1 de marzo de 2012, la accionante fue notificada con la Resolución 03/2012 de 29 de febrero, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, por el que determina la suspensión de sus funciones como Jueza sin goce de haberes, prohibición de ejercer la profesión de abogada y obligada a vivir durante el tiempo que dure la investigación sin un ingreso económico; ii) La accionante manifestó que se vulneró su derecho a la defensa, porque se vio impedida de asumir  defensa, ya que las autoridades demandadas, no consideraron las SSCC 0183/2010-R de 24 de mayo y 1865/2004-R de 1 de diciembre, circunstancia que no es evidente ya que tuvo conocimiento del caso a partir del requerimiento de imputación formal en su contra por el Ministerio Público, como consecuencia de ello. los Consejeros de la Magistratura emitieron la Resolución 003/2012 de 29 de febrero, de suspensión en el ejercicio de sus funciones; iii) La suspensión temporal de funciones como medida preventiva no implica la conclusión de la relación laboral, única circunstancia en que el funcionario debe ser dado de baja; iv) La suspensión de la Jueza accionante, emerge de la imputación formal presentada ante la autoridad jurisdiccional por el Ministerio Público, dentro de un proceso penal seguido en su contra; por lo que el Pleno del Consejo de la Magistratura en el marco del art. 13.VI.2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y en aplicación del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, procedió a la suspensión de la jueza imputada, estableciéndose que el Consejo de la Magistratura actuó con potestad que emerge de la Ley al tratarse de un acto típicamente administrativo; y, v) Las autoridades demandadas adecuaron su decisión conforme al cumplimento de la normativa expresa al determinar mediante Resolución 003/2012 de 29 de febrero, la suspensión de la autoridad judicial ahora accionante sin goce de haberes, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional alegada por ella, toda vez que la Resolución de suspensión no se trata de una determinación sancionatoria por no ser emergente de un proceso disciplinario.