SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2
Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “…al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció como: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia…” (Así la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, que cita a su vez la SC 1132/2000-R de 1 de octubre).
Por consiguiente, el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas y equitativas, a una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores en condiciones de subsistencia digna y respetable para ellos y sus familias y un salario equitativo por un trabajo efectuado, sin ninguna distinción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR