SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2

Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: “…al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció como: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia…” (Así la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, que cita a su vez la SC 1132/2000-R de 1 de octubre).

Por consiguiente, el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas y equitativas, a una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores en condiciones de subsistencia digna y respetable para ellos y sus familias y un salario equitativo por un trabajo efectuado, sin ninguna distinción.