Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
El art. 195.2 de la CPE, determina que son atribuciones del Consejo de la Magistratura, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: “Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR