SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces

El art. 195.2 de la CPE, determina que son atribuciones del Consejo de la Magistratura, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: “Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley” (las negrillas son nuestras).