SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Pando, por el presunto delito de resoluciones contrarias a la ley y prevaricato, el Ministerio Público requirió imputación formal en su contra y alternativamente solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, así como, posteriormente, fue notificada con la Resolución 003/2012 de 29 de febrero, pronunciada por el Consejo de Magistratura, por el que se le suspende del ejercicio de sus funciones como Jueza Administrativa Coactiva y Fiscal del departamento de Pando, sin goce de haberes a partir de su notificación del 1 de marzo del 2012.
La suspensión temporal de sus funciones como medida preventiva, manifiesta que no implica la conclusión de la relación laboral; en tal sentido, entiende que sigue fungiendo como funcionaria del Órgano Judicial; asimismo, aduce que al presente el Consejo de la Magistratura le considera aún parte del Órgano Judicial y por ende, se encuentra limitada a realizar cualquier actividad intelectual acorde a su profesión, ya que por mandato del art. 22 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no puede ejercer la profesión de abogado y las funciones de jueza, lo que le obliga a vivir el tiempo que dure la investigación penal sin un ingreso económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre el principio de legalidad
- Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR