SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces

A su vez, el art. 183. I. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala que el Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones: “Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente Ley” (las negrillas son nuestras). 

De las citas constitucional y legales que preceden, se concluye que la figura de suspensión del ejercicio de funciones de un operador de justicia, es una facultad del Consejo de la Magistratura, en previsión a la normativa contenida en el art. 392 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007, como emergencia de la existencia de una imputación formal ante un Juez de Instrucción dentro de un proceso penal.

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la suspensión de funciones sin goce de haberes, se puede instituir como una medida preventiva, debiendo sentarse claramente establecido que ello no exime de la responsabilidad de la institución, autoridad o persona que ejercite dicha facultad (suspensión sin goce de haberes), toda vez que se entiende que dicha medida es, como se señaló anteriormente, con carácter “preventivo”; dentro del inicio o prosecución de una proceso, ya sea interno o administrativo; pues el mismo debe encontrar un asidero que demuestre la inocencia o culpabilidad de los hechos que se inculpan a la persona afectada o suspendido, debiendo tenerse en cuenta que el afectado por dicha decisión, tiene todo el derecho de reclamar el reintegro de la totalidad de los sueldos suspendidos de encontrarse absuelto de las inculpaciones que se le realicen al finalizar el proceso por el cual se le suspendió…”  (Así la SC 1838/2010-R 25 de octubre).