SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó lo siguiente: 1) El imputado fue detenido y aprehendido, siendo así que la audiencia de medidas cautelares fue llevada a cabo de inmediato y con respecto a la objeción, ésta debe ser tramitada conforme la normativa legal, la cual se estuvo aplicando en su tramitación; 2) La audiencia de 6 de julio de 2012, fue suspendida porque la parte querellante planteó recusación en su contra, porque el fallo de medidas cautelares, otorgó los parámetros de la cesación a la detención preventiva, los cuales si hubiesen sido cumplidos, se hubiera dispuesto la detención domiciliaria, recusación que fue rechazada y se remitió al siguiente juzgado en número; y, 3) El Juzgado a su cargo, no contaba con auxiliar, para realizar las notificaciones, no pudiéndose efectuar las mismas, debido a que ninguna de las partes se hizo presente, incluso para viabilizar la remisión de antecedentes, por lo que actuó dentro del procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR