SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 27 de abril del 2012, se encuentra bajo detención preventiva en el penal de San Pedro, luego de haberse dictado la Resolución 204/2012 de la misma fecha, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Susana Leslie Inch Sainz, por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo así, que el 14 de junio del mismo año, solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida en tres ocasiones, la primera por las recargadas labores del Juzgado, la segunda por un mal informe prestado por el Secretario y la tercera, por un conflicto interno de dos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entre quienes, el 4 de julio de ese año, en audiencia, surgió una divergencia, en cuanto a quién le correspondía intervenir en dicho actuado, ya que el uno pertenecía a la Defensoría de Cotahuma -por donde vivía el niño- y el otro era de la zona Central y que conocía el caso, audiencia en la que la abogada de la querellante solicitó se suspenda la misma, en virtud a que el funcionario de Cotahuma no conocía el proceso, además que dio a conocer que recusó a la Fiscal, Claudia Pasten, empero el Juez no se percató que el trámite de la recusación fue presentado a la Fiscal Departamental y que la mencionada autoridad debía notificar a la referida Fiscal, para que recién ésta se inhiba del conocimiento del caso.
Luego de reclamos y contradicciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Juez suspendió la audiencia y señaló otra para considerar la cesación a la detención preventiva del ahora representado para el 6 de julio del citado año, en la cual se enteró que la querellante, presentó recusación contra el Juez demandado, autoridad judicial que rechazó la misma, decidiendo remitir obrados al siguiente juzgado; por lo que desde la última audiencia, transcurrieron diecisiete días sin que se haya enviado los antecedentes del proceso, significando una retardación de justicia e incumplimiento de deberes, dejando pendiente la audiencia de cesación a la detención preventiva, sin considerar que en Tarija -su representado-, fue aprehendido, por dos sujetos que se hicieron pasar por agentes del Ministerio de Gobierno, resultando ser parientes de la querellante, sin contar con mandamientos de aprehensión, encontrándose indebidamente procesado por la acusación de sustracción a menor, cuando la querellante ni siquiera tenía legalmente la tenencia del menor, el supuesto día que se llevó a su hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR