Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 61 vta., se produjeron los siguientes hechos: la Secretaria del Juzgado de garantías, informó que no fueron remitidos los antecedentes originales y/o fotocopias simples o legalizadas de los actuados relacionados al proceso penal seguido contra el ahora representado, quien tampoco compareció a la misma, conducción que debió estar a cargo de la autoridad judicial demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR