SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 204/2012 de 27 de abril, de consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del imputado -hoy representado-, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de menor, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del imputado, en el penal de San Pedro, de La Paz, quien debería permanecer recluido en un lugar distinto al de la población penal que cumple condena conforme prevé el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo expedirse el respectivo mandamiento de aprehensión conforme a ley (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR