SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concediendo
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 020/2012 de 25 de julio, cursante de fs. 62 a 65, concediendo la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, solicitada por el accionante, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente Resolución ante aquel despacho judicial, sin responsabilidad por ser excusable; asimismo, al haberse denunciado supuestos actos ilegales cometidos por el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se dispone franquearse fotocopias legalizadas de la presente Resolución y correspondiente acta a la accionante a efecto de que haga valer su denuncia ante la autoridad que corresponda. Decisión que fue pronunciada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 27 de abril de 2012, se llevó a cabo audiencia de medida cautelar, donde se dispuso la detención preventiva del imputado; quien, el 14 del junio del mismo año, solicitó la cesación a su detención preventiva, la cual a pesar de haber sido señalada para el 22 del mes y año señalados, fue suspendida por inasistencia el Ministerio Público y la no conducción del imputado, hecho atribuible al Juez demandado, debido a que no emitió el oficio de conducción del imputado a la mencionada audiencia; ii) Se señaló nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año, la cual también fue suspendida, porque el Juzgado referido, incumplió con la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalándose otra audiencia para el 4 de julio de 2012, que también fue suspendida porque la parte querellante, planteó recusación contra el Juez demandado; autoridad judicial que hasta la fecha de realización de la presente audiencia de acción de libertad, recién remitió los antecedentes del proceso al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; y, iii) Se evidenció que el Juez demandado, causó dilación en la presente causa, y por ende en la tramitación de la cesación de la detención preventiva por un tiempo indebido, al no remitir el cuaderno de autos en el tiempo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR