SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que su representado se encuentra indebidamente procesado, toda vez que, el Juez demandado ocasionó una demora y dilación indebida en la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, por cuanto la audiencia señalada para el efecto fue suspendida en tres oportunidades, debido a causas atribuibles a éste: la primera debido a que la mencionada autoridad judicial, no emitió el oficio de conducción del imputado a la audiencia señalada, la segunda porque el Juzgado a su cargo, no realizó la notificación a la Defensoría de la Niñez Adolescencia y la tercera, debido a la recusación interpuesta por la parte querellante contra la mencionada autoridad judicial, quien no remitió los antecedentes al juzgado siguiente en número a efecto del cumplimiento del trámite de recusación, por lo que desde la última audiencia han transcurrido diecisiete días, sin que éstos hayan sido enviados, significando una retardación de justicia e incumplimiento de deberes por parte de la referida autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR