SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Susana Leslie Inch Sainz, a través de memorial de 6 de julio de 2012, dentro del referido proceso penal, planteó recusación contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por haber modificado la fecha de la audiencia de cesación a la detención preventiva, del 13 de junio del año señalado, para el 6 del mismo mes y año; que asimismo, al emitir la Resolución de detención preventiva contra el imputado, al señalar que si el mismo acreditaba el domicilio y trabajo, podría haberse otorgado otra medida, siendo así, que al adelantar opinión sobre el referido extremo, constituyó en otra causal de recusación; en ese sentido, por decreto de 6 del citado mes y año, el Juez cautelar, dispuso que en mérito a la recusación interpuesta, pasen obrados a despacho para su resolución correspondiente (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR