SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1094/2012
Fecha: 05-Sep-2012
no es aceptable
Consiguientemente y relacionando lo expuesto y citado ut supra con el caso concreto, se tiene que, la autoridad jurisdiccional una vez conocida la solicitud de la cesación a la detención preventiva, debe fijar audiencia dentro del marco de razonabilidad, el cual se encuentre compatible con el espíritu del principio de celeridad procesal establecido en el art. 178.I de la CPE, concordante con el art. 180.I de la misma Norma Suprema; por ello, no es aceptable que el juzgador o tribunal que conozca esta petición, suspenda u omita señalar la audiencia solicitada, sin ningún justificativo valedero y legal, pues ese hecho, coloca al peticionante en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica, contraria al nuevo modelo de Estado Constitucional Plurinacional, pues el imputado busca seguridad jurídica en las peticiones que realiza conforme ley, para así recibir respuestas efectivas de la justicia; pero el hecho de suspender y rechazar audiencia sin justificativo alguno, resulta sin duda, un acto dilatorio para la pretensión jurídica del imputado y procesado; en todo caso, ésta debe señalarse en el marco de celeridad al encontrarse de por medio, un derecho fundamental y primario como es la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR