SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Marcelo Omar Enríquez Mercado, en representación de Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, en audiencia refirió lo siguiente: a) El Gobernador en ningún momento negó el pago de beneficios del accionante; sin embargo, en la presente gestión no se tiene presupuesto para el pago de los mismos respecto a las personas que se encuentran prestando servicios en calidad de contrato; y, b) Actualmente el demandado Franz Vélez Maruvay ya no cumple la función de Director de Recursos Humanos, siendo en la actualidad Ainar López García.
Por todo lo anotado, la Constitución Política del Estado, consolida la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho, el cual entre sus ejes temáticos esenciales consagra tal como lo disciplina el art. 109.1 de esta Norma Suprema, tres principios rectores a saber: a) La igualdad jerárquica de derechos fundamentales; b) La aplicación directa de derechos fundamentales; y, c) La directa justiciabilidad de todos los derechos fundamentales igualmente jerárquicos. Sobre la base de estos tres ejes estructurales del Estado Constitucional de Derecho, debe establecerse que la materialización o consolidación del fenómeno de constitucionalización de la parte dogmática de la Constitución, solamente estará asegurado en la medida en la cual, la justicia constitucional ejerza un rol ampliamente garantista que consagre una validez material de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, esta máxima eficacia de los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR