SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que desde que nació su hijo (23 de diciembre de 2010), en reiteradas oportunidades solicitó al Director de Recursos Humanos de la citada gobernación, el pago de subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia; sin embargo, mediante CITE DRRHH 053/2011 de 4 de febrero, le informaron la inexistencia de presupuesto para asignaciones familiares en la gestión 2011, la que sería considerada en la reformulación presupuestaria en junio del mismo año; habiendo esperado pacientemente, sin respuesta alguna, y al haber agotado las instancias, reitero su solicitud a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien a la fecha no dispuso el citado pago, menos haber dado una respuesta positiva o negativa a su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR