Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante nota CITE D.RR.HH. 053/2011 de 4 de febrero, en respuesta a la solicitud de 26 de enero del mismo año, efectuada por el ahora accionante le comunico que “de acuerdo a Certificación presupuestaria U.P. Nº 053/2010, la Gobernación de Pando no tiene contemplado en su presupuesto 2011, para pago de subsidios, familiares para personal eventual, el mismo será considerado en la reformulación presupuestaria en el mes de junio 2011” (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR