SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
“El nuevo orden constitucional, se caracteriza por disciplinar políticas afirmativas a favor de sectores en condiciones de vulnerabilidad, los cuales, para una validez plena y efectiva de sus derechos, necesitan una protección reforzada por parte del Estado, … en principio encuentra razón de ser en el valor 'igualdad', como elemento de construcción estructural del Estado Plurinacional de Bolivia; en efecto, en el Estado Constitucional, esta directriz axiológica, tiene una doble dimensión que se traduce en una faceta formal y otra material, siendo el postulado de la igualdad material, el presupuesto esencial a partir del cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de … un sector en condiciones de vulnerabilidad y por tanto susceptible a una potencial desigualdad material; políticas además, destinadas a consagrar el valor justicia, cuya télesis constitucional lo configura como la piedra angular del Estado Plurinacional de Bolivia. (SC 2860/2010-R de 10 de diciembre).
En ese orden de cosas, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, partiendo de la protección del derecho primordial a la vida, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el extinto Tribunal Constitucional, este: “...se halla protegido desde la concepción del ser humano hasta su muerte, encontrándose bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado. Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio y bien jurídico más importante de la sociedad, cuyos alcances ya fueron establecidos por este Tribunal en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, cuando señaló que: 'Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…'.
El derecho a la salud reclamado por la accionante, se halla previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, sobre cuyo entendimiento, este Tribunal, en la SC 0653/2010-R de 19 de julio, estableció que se halla: “También previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II 'La salud y a la seguridad Social' del Capítulo Quinto sobre los 'Derechos Sociales y Económicos', Título Segundo 'Derechos Fundamentales y garantías', de la Primera Parte de la 'Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías'. Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: 'es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR