Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6
II.6. El 23 de mayo; 5 de junio; 25 de agosto; 28 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, por notas dirigidas a la Unidad de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el accionante reiteró su solicitud de cancelación de los subsidios de pre natalidad, de natalidad y de lactancia correspondiente a los meses de enero a octubre de 2011, apoyando su solicitud en el art. 4 ins. 2) y 3) del Código de Seguridad Social (CSS) (fs. 30, 31, 32, 34 y 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR