SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012

Fecha: 06-Sep-2012

que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año

En ese estado de cosas, conforme se tiene anotado, la autoridad codemandada Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos de la citada gobernación, al considerar en su respuesta a las solicitudes de pago de asignación familiar del accionante, que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año; vulneró el derecho del accionante en lo concerniente a la percepción de la asignación familiar de pre natalidad, natalidad y lactancia, derecho que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado y conforme los argumentos efectuados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia; y más aun restringido derechos fundamentales del hijo menor de un año a la vida, a la salud, a la alimentación que le aseguren condiciones dignas para su desarrollo integral, derechos que deben ser directamente protegidos por el Estado, situación que también resulta coherente con lo desarrollado en el citado Fundamente Jurídico III.3.; en consecuencia, el empleador -El Gobierno Departamental Autónomo de Pando, mediante el Director de Recursos Humanos al denegar el pago de la asignación familiar al trabajador, ahora accionante, sea cual fuere la condición laboral de éste, vulneró el derecho primordial a la vida a la salud y como consecuencia de ello la restricción del derecho a la asignaciones de subsidios familiares en pro del desarrollo integral de su hijo menor de un año, dado que le está privando del derecho a la alimentación y por ende, a los derechos primarios alegados como vulnerados por Hans Durales Gonzales.