SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
En consonancia con lo señalado, es preciso establecer que: “Las bases dogmáticas de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referendo constitucional el año 2009, tiene su naturaleza garantista basada esencialmente en el postulado fundamental de la 'eficacia máxima de los derechos fundamentales', aspecto neurálgico para afirmar la vigencia de un 'constitucionalismo de la justicia e igualdad' acorde con un sistema plural y eficaz de derechos fundamentales, elemento que además caracteriza a la ingeniería de la Norma Suprema como un verdadero modelo a la luz del derecho constitucional comparado, tesis que se encuentra sustentada por las características del Estado Constitucional de Derecho, el Pluralismo como elemento fundante del Estado, el Sistema Plural de Control de Constitucionalidad y la nueva visión de la 'clausula dogmatica', ejes de ruptura que en definitiva, demostraran el nuevo rol interpretativo de las autoridades jurisdiccionales y administrativas y también del último y máximo garante de la Constitución y de los Derechos Fundamentales, aspecto que asegurará una eficaz constitucionalización en el ordenamiento jurídico de la parte dogmatica de la constitución y que además, implica un plausible cambio de ideología constitucional que incide de manera decisiva en la configuración de un nuevo modelo de Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…”
- III.4. Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año
- no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el artículo referido cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública,
- APROBAR