SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Del acta de audiencia pública cursante a fs. 70, se establece la presentación escrita del informe en derecho de las autoridades demandadas; en actuados no cursa el mismo; sin embargo, conforme el resumen expuesto en la Resolución que se revisa se tiene: 1) Si bien el Juez concedió la apelación en el efecto devolutivo como corresponde, remitió el expediente original al superior en grado por no existir nada que tramitar y el accionante se estaría adelantando al resultado de la apelación como si el Tribunal de apelación iría a confirmar el Auto impugnado pretendiendo con ello interponer el recurso de casación; y, 2) La Resolución judicial impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación se encuentra pendiente de resolver el recurso en alzada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)