Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 04/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Rivero Cruz contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)