SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

El actor a través de la presente acción de amparo constitucional solicita declarar legal la compulsa interpuesta por su parte contra el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2012, que a su criterio concedió equivocadamente su recurso en el efecto devolutivo interpuesto respecto al Auto motivado de 4 de mayo de 2012, fallo que por su parte fue impugnado mediante el recurso de apelación en el efecto suspensivo, todo ello, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, que, por los antecedentes glosados a la presente acción señala a su persona, a Eloy Narváez Villafuerte y a Jacinto Saldaña Padilla como representantes de la citada entidad demandada.

Por otra parte, el accionante precisó, que las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa mediante el Auto Interlocutorio 34/2012 de 5 de junio de 2012, avalaron la concesión de una apelación en el efecto devolutivo cuando debió ser en el efecto suspensivo, privándole de su derecho al debido proceso, a la defensa y vulnerando los principios de impugnación y de legalidad.