SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El actor a través de la presente acción de amparo constitucional solicita declarar legal la compulsa interpuesta por su parte contra el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2012, que a su criterio concedió equivocadamente su recurso en el efecto devolutivo interpuesto respecto al Auto motivado de 4 de mayo de 2012, fallo que por su parte fue impugnado mediante el recurso de apelación en el efecto suspensivo, todo ello, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, que, por los antecedentes glosados a la presente acción señala a su persona, a Eloy Narváez Villafuerte y a Jacinto Saldaña Padilla como representantes de la citada entidad demandada.
Por otra parte, el accionante precisó, que las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa mediante el Auto Interlocutorio 34/2012 de 5 de junio de 2012, avalaron la concesión de una apelación en el efecto devolutivo cuando debió ser en el efecto suspensivo, privándole de su derecho al debido proceso, a la defensa y vulnerando los principios de impugnación y de legalidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)