Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El accionante mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de la acción interpuesta y complementando la misma dijo: a) La Resolución que se impugna es la de concesión de un recurso de apelación en el efecto devolutivo cuando correspondió conceder en el efecto suspensivo; y, b) La resolución que declara la nulidad procesal no resuelve la excepción previa de impersonería; el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba constitucionalmente vulnera los arts. 178 y 180 de la CPE, y el principio de legalidad, dado que al cortar el proceso se impidió hacer uso del recurso de casación, negándole el acceso a la justicia e impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)