SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendón iniciaron un proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.” representada por su persona, conjuntamente con Eloy Narváez Villafuerte y Jacinto Saldaña Padilla, causa tramitada ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija.

Refiere que una vez establecida la relación procesal, donde inclusive promovió demanda reconvencional, el Juez de la causa pronunció Auto motivado de 4 de mayo de 2012, anulando obrados hasta la admisión de la demanda inclusive; fallo que fue impugnado por su parte mediante el recurso de apelación en el efecto suspensivo, pero que se concedió en el efecto devolutivo.

Señala que en ejercicio de sus derechos interpuso recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2012, que concedió equivocadamente el recurso formulado en el efecto devolutivo, privándole del ejercicio de su derecho al recurso extraordinario de casación, que pudiera ser interpuesto; empero, lamentablemente las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa mediante el Auto Interlocutorio 34/2012 de 5 de junio, avalaron la concesión de una apelación en el efecto devolutivo cuando debió ser en el efecto suspensivo.