Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Jorge Rivero Cruz -ahora accionante- mediante memorial de 10 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendón, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, se presentó en calidad de representante de la entidad demandada conjuntamente con Eloy Narváez Villafuerte y Jacinto Saldaña Padilla, e interpusieron recurso ordinario de apelación en el efecto suspensivo (fs. 14 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)