SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

Por Resolución 04/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La Resolución impugnada, que también es objeto de recurso de compulsa, trata de la impersonería de una de las partes, lo que se adecúa al art. 336 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), consiguientemente la apelación contra una resolución que se pronuncie sobre los incs. 1) al 6) del mismo artículo sólo procede la apelación en el efecto devolutivo y de los incs. 7) al 11) en el efecto suspensivo, por lo que las autoridades demandadas al emitir el Auto 34/2012 han obrado correctamente; ii) La anulación de obrados de ninguna manera vulnera derecho alguno del accionante; y, iii) Estando pendiente el recurso de apelación que va a dirimir lo resuelto por el Auto impugnado se adecúa a lo que dispone el art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).