SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2012
Fecha: 06-Sep-2012
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
Por lo expuesto y en el marco del desarrollo argumentativo realizado, se colige que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías infringidos; de este razonamiento, se concluye que en la problemática planteada, Jorge Rivero Cruz en diferentes actuados relativos a la demanda ordinaria que originó la presente acción, se apersonó en calidad de representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.” (fs. 14vta. y 24vta.); señalando que: “Frente a la DEMANDA RECONVENCIONAL, los Sres. Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendón, OPONEN LA EXCEPCION DE IMPERSONERIA, aduciendo que nosotros no seríamos REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA. (…) Con ello, se conculca mis derechos, en cuanto a su AUTORIDAD SIN DARME LA MENOR POSIBILIDAD A EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA, se me quita el status de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA” (sic) (las negrillas nos corresponde).
Argumentos que conllevan a establecer que, si bien el accionante se considera, representante legal de la entidad demandada dentro del proceso ordinario en cuestión, también debió asumir tal calidad en la presente acción en la cual igualmente hace referencia a constituirse en representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”; consecuentemente, en coherencia con lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 es imperioso que toda persona que persigue la protección que otorga la acción de amparo constitucional debe acreditar debidamente su legitimación activa mediante el respectivo poder notariado; es decir, que debe demostrar conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en uno de sus derechos fundamentales; en ese sentido, no se puede plantear una demanda de amparo constitucional sin haber demostrado ser el agraviado directo de sus derechos y garantías; como las normas citadas existen determinadas y únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno; en el caso concreto, Jorge Rivero Cruz, ahora accionante, no acredita dicho extremo a objeto de asumir cualesquier reclamo mediante la presente acción, por lo que corresponde denegar la acción de amparo sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- 5)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL CONSTRUCTOR LTDA
- 2)