SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Freddy Roque Ramos, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, en el informe escrito a fs. 42 y vta., sostuvo: 1) El 30 de mayo de 2012, se sorteó a su Juzgado la denuncia sobre violencia familiar formulada por Noemí Carla Gutiérrez Canales contra el ahora accionante, a cuyo efecto señaló audiencia para el 18 de junio del mismo año, citando al denunciado como se acredita por el formulario respectivo, y no obstante de encontrarse en los pasillos, no ingresó a la audiencia, en la que dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra, que posteriormente fue dejado sin efecto a petición del accionante, fijando nuevo verificativo para el 24 de julio de 2012, siendo notificado el denunciado, quien reiteró su inasistencia, librando por ello mandamiento de aprehensión, que a la fecha no ha sido ejecutado, encontrándose en libertad; 2) En el proceso de violencia familiar seguido contra el accionante, se dio estricta aplicación al procedimiento establecido a partir del art. 21 al 41 de la Ley 1674 de 15 de diciembre de 1995; por esta circunstancia al haber dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión y señalado un nuevo actuado procesal, ante su reiterada inasistencia en cumplimiento del art. 31 de la citada Ley, dispuso su aprehensión; y, 3) No es evidente que se hubiere vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la aprehensión que dispuso se debió a su actitud renuente, quien debe tener presente que con dicha determinación, lo único que se pretende es que asuma defensa, pidiendo por lo expresado se declare la “improcedencia” de la acción de libertad.