Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. La autoridad jurisdiccional señaló nueva audiencia para el 24 de julio de 2012, a horas 14:50, en la cual se informó no estar presente el denunciado, determinando el Juez en aplicación del art. 31 de la Ley 1674, se expida mandamiento de aprehensión a efectos de que sea conducido a su despacho judicial, del que la defensa pidió sea dejado sin efecto por haber llegado con retraso al actuado procesal (fs. 16 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10