SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que dentro de la denuncia formulada en su contra por supuesta violencia doméstica, se fijó una audiencia a la cual no concurrió ante la imposibilidad de ser asistido técnicamente por su abogada, justificativo que fue admitido por la autoridad jurisdiccional quien dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; señalando nueva audiencia la que también se suspendió -según el juzgador por su inconcurrencia-, siendo lo evidente que llegó con retraso; empero ya se había ordenado se libre mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que fue entregado a la denunciante, para su ejecución, lo que vulnera sus derechos a la vida y a la libertad, toda vez que ha sufrido agresiones por parte de la denunciante. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10