Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 31 de mayo de 2012, Noemí Carla Gutiérrez Canales, formuló denuncia contra el ahora accionante José Fernando Tarqui Blanco, por violencia doméstica, a cuyo efecto el Juez Cuarto de Instrucción de Familia señaló audiencia para el 18 de junio de igual año, a horas 15:20, a la que no ingresó el denunciado quedándose en los pasillos, justificando que no pudo ser asistido técnicamente, lo que originó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, que fue dejado sin efecto a solicitud de la parte denunciante justificando que no pudo ser asistido técnicamente (fs. 5 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10