SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Noemí Carla Gutiérrez Canales, presentó denuncia en su contra por una inexistente violencia doméstica, sosteniendo haber sido agredida en la calle por él, lo que es falso; empero, ello motivó que el Juez Cuarto de Instrucción de Familia fije audiencia pública para el 18 de junio del presente año, actuado procesal cuya suspensión solicitó al haber sido notificado con dicho señalamiento dos horas antes de su realización y no poder ser asistido por su abogado que tenía programadas otras actividades, memorial que en principio no quiso ser recepcionado por el funcionario del Juzgado, quien de manera abusiva lo amenazó, manifestando que si no entraba estaba listo su apremio, para luego expresarle a la denunciante que “se verían el 17” (sic). Es así que la autoridad jurisdiccional, emitió la orden de aprehensión en su contra, misma que al ser impugnada por él, fue dejada sin efecto, disponiéndose otra audiencia a llevarse a cabo el 24 de julio del año en curso, a la que llegó con retraso por motivos de trabajo, originando se libre el mandamiento de aprehensión, peticionando al Juez la suspensión del mismo, pero que fue rechazada, siendo posteriormente entregada la orden de aprehensión a la denunciante el 15 de agosto del año en curso.

Refiere que la denunciante ha atentado contra su integridad física conjuntamente su progenitora que intentó asesinarlo, corriendo peligro su vida, pues con el pretexto de ejecutar el mandamiento de aprehensión rondarán su domicilio, el lugar donde trabaja y las calles que transita, impidiéndole estar libre, por lo que la autoridad judicial debió diferenciar lo que es inasistencia y retraso, debiendo actuar con equidad, ponderando las circunstancias que expuso y no emitir el mandamiento de aprehensión.