SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
Mediante Resolución 020/2012 de 21 de agosto, cursante de fs. 46 a 49, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela impetrada, disponiendo en vía de aclaración, que sea devuelto el mandamiento de aprehensión al Juzgado de origen para que sea entregado a la autoridad habilitada al efecto; con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada actuó conforme a procedimiento al emitir el mandamiento de aprehensión, con el objeto de que el accionante se presente ante la autoridad con el único fin de que preste su declaración y asuma defensa en la audiencia convocada; y, ii) No se ha demostrado fehacientemente que esté en peligro la vida, la integridad física, y que se encuentre perseguido indebidamente el ahora accionante, tampoco que exista vulneración a sus derechos, ya que se ha expedido dicho mandamiento en cumplimiento al procedimiento determinado al efecto, mismo que debe ser ejecutado por un funcionario policial o autoridad no impedida por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10