SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 164/10 de 30 de agosto de 2010, cursante de fs. 343 a 345, concedió la tutela; y en consecuencia, anuló obrados del proceso de interdicto de adquirir la posesión hasta el Auto de Vista 103/2010 de 5 de junio, debiendo la autoridad demandada dictar un nuevo auto de vista pronunciándose sobre los agravios contenidos en la apelación planteada por Wendy Vega Palza contra la Sentencia 13/2010 de 18 de marzo, conforme prevé el art. 236 del CPC, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la prueba pericial propuesta por la ahora tercera interesada, si se consideró que no era necesaria debió rechazársela cuando fue propuesta y no posteriormente como lo hizo a través de una Resolución; y, b) La autoridad demandada no observó la existencia de jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en materia de nulidades procesales, porque las mismas fueron convalidadas por las partes, pues no objetaron en su momento, acudiendo a los medios procesales que les otorga el ordenamiento jurídico, quedando convalidados y consolidados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR