SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritura pública 243/2004 de 30 de marzo, otorgó un crédito a José Raúl Vega Hermosa, quien le entregó en calidad de garantía hipotecaria su inmueble, el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0007733; ante el incumplimiento de la obligación se inició un proceso coactivo ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, quien dispuso el remate del referido inmueble; y ante la falta de postores el accionante se adjudicó el mismo; el cual fue entregado a través de mandamiento de desapoderamiento; posteriormente, Wendy Vega Palza, interpuso oposición bajo el argumento que el indicado inmueble se encontraba en otro lugar y alegó su derecho propietario; además, instauró un proceso de interdicto de adquirir la posesión ante el Juez de Instrucción de Achocalla.
Con estos antecedentes se formuló oposición, abriendo la autoridad jurisdiccional término probatorio de ocho días, en tal razón, los terceros interesados produjeron sus pruebas; empero, el 16 de marzo de 2010, el Juez de la causa rechazó la prueba pericial, sin haberse apelado, por lo que se emitió Sentencia declarando improbada la demanda y “probada” la oposición, en tal virtud, los demandados apelaron ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, quien emitió Auto de Vista de 5 de junio de 2010, anulando obrados “hasta fs. 199”, y dispuso que se determine la ubicación del inmueble, estableciendo si es o no el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR