SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de abril de 2010, Wendy Vega Palza -tercera interesada- interpuso apelación contra la Sentencia 13/2010, bajo los siguientes argumentos: 1) Al haberse probado los derechos propietarios tanto de la parte demandada y opositora no es pertinente ingresar al fondo ni disponer la ordinarización del proceso; 2) No se dio curso a la prueba pericial, pero es la instancia pertinente para poder determinar quien tiene el derecho propietario del referido inmueble; y, 3) El accionante probó tener el titulo propietario sobre el inmueble ubicado en el “ex Fundo Comunidad Pucarani Vecinos del Cantón Achocalla” con una superficie de 2554 m2, el cual fue adquirido mediante adjudicación judicial; sin embargo, la autoridad demandada ingresó en un error al mencionar que con la oposición demostraron su derecho propietario (fs. 287 a 291 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR