Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Wendy Vega Palza -tercera interesada- interpuso interdicto de adquirir la posesión bajo el argumento de que tiene el derecho propietario del inmueble de la localidad de Achocalla, el cual se encuentra registrado en DD.RR., bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0000542, inmueble que adquirió en calidad de compraventa de Marcelo Vega Palza, por escritura pública 884/2000 de 3 de octubre, el cual fue admitido el 23 de noviembre de 2009, por el Juez de Instrucción de Achocalla (fs. 8 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR