Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 103/2010 de 5 de junio, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, anuló actuados “hasta fs. 199 inclusive”, con responsabilidad, bajo el fundamento de que el Juez de primera instancia debió haber designado perito y al no hacerlo, transgredió la norma y las recusaciones que recaen sobre el profesional a quien se nombró, conforme lo previsto en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); pude efectuar revisiones del proceso antes de ingresar al fondo de acuerdo a lo establecido en el art. 252 del CPC (fs. 304 a 306 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Debido proceso y congruencia
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- APROBAR